De igual forma, indica en su Artículo 50 que “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.
Este marco jurídico permite a los peruanos y extranjeros dar rienda suelta a su devoción espiritual o fe cristiana a lo largo y ancho del país, donde a través de diversas manifestaciones religiosas y culturales expresamos este principio elemental y único de los cristianos de reconocer al Señor Jesucristo como el único medio para obtener la salvación eterna. (FIN/AOTDA)
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